Hola compañeros!!
Los temas que me toco desarrollar el día de hoy, son temas que en lo personal no manejo mucho, ya que son tópicos bastante legales, por lo que decidí que en vez de buscar las leyes y escribirlas en este post con palabras que no comprendemos mucho ( ya que el lenguaje de los abogados no es algo con lo que estemos familiarizados), decidí realizarle una pequeña entrevista a 2 personas eruditas en el tema.
La primera entrevistada es Camila Sotelo, licenciada en ciencias jurídicas y sociales UDP, que actualmente se desempeña como postulante en práctica profesional en la FALF (fundación legal y social de la familia). Y el segundo entrevistado es Ricardo Nieto Fernandez, abogado de la Universidad de Chile, que actualmente se desempeña como abogado informante de la Superintendencia de Seguridad Social.
El secreto profesional.
1.
¿Que es el secreto profesional?
CS:“Obligación que surge en la órbita profesional desde el inicio del
ejercicio de la profesión hasta el punto culmine de esta. En palabras
coloquiales se entiende como el “secreto” dentro de una relación de confianza
entre el cliente y el profesional o entre el paciente y el médico tratante, que
debe existir a propósito de la prestación de algún servicio. Este tipo de
relación de confianza es sumamente importante para que el servicio prestado sea
óptimo y eficiente, pues ayuda a que el profesional tenga toda la información
que pueda ser relevante para realizar de forma íntegra su trabajo.”
RN: "El Secreto Profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes."
RN: "El Secreto Profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes."
2.
En salud, ¿cómo funciona el
secreto profesional?
CS:“El secreto
profesional en este tipo de servicios funciona como una obligación que pesa
sobre los hombros del facultativo en relación a guardar silencio respecto de
cualquier patología, información o antecedente que el paciente le haya confiado
o que el medico haya descubierto a través de exámenes, y que el paciente no
quiera que se haga público o que el hecho de hacerse público pudiere afectar la
vida social de la persona, sus relaciones interpersonales y familiares.”
RN: "Los médicos en la atención cotidiana de sus pacientes, acceden a
través de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios al
conocimiento de datos y circunstancias que adquieren carácter de
confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el más absoluto
hermetismo. El secreto médico, por su parte, es una tradición en la profesión
médica y una variedad de secreto común a todos los profesionales. Su
trascendencia fue tan importante que el juramento hipocrático hace una clara
referencia a la discreción que debían mantener los médicos en el ejercicio de
su ciencia y su arte. Él es la obligación jurídica, el derecho legal y el deber
moral de los profesionales del arte del curar de guardar silencio sobre todo
aquello que vieron, oyeron, descubrieron o realizaron durante el ejercicio de
su profesión."
3.
¿Cual es la justificación del
secreto profesional?
CS:“La justificación del secreto profesional se funda en el derecho de
todos los individuos a la privacidad, derecho humano regulado en tratados de
derechos humanos y que específicamente en nuestra legislación se encuentra
consagrado en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política en los
siguientes términos: “La constitución asegura a todas las personas: 4º.- El
respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”
4.
¿Cuales son los tipos de
secreto profesional?
RN:" El secreto natural es
independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea
descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia,
y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido
guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o
de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto
moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio."
El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio."
5.
Ejemplos de ruptura del secreto
profesional (en odontología):
CS:“En caso de que un paciente presente alguna enfermedad que son de
notificación obligatoria”
6.
¿En que circunstancias uno como
profesional puede romper el secreto profesional?
CS:“Según lo que se, el secreto profesional al proteger el derecho a la
igualdad y protección a la vida privada de las personas, y ya que en nuestra
legislación ningún derecho constitucional es absoluto, se debe ponderar y en
ciertas circunstancias ceder cuando este en juego un derecho humano más
importante como sería la vida de otras personas o la vida del propio paciente,
tal sería el caso de un paciente que padeciera de una enfermedad altamente
contagiosa, en esos casos el profesional para proteger el derecho a la vida y a
la salud de los demás integrantes del núcleo social se ve en la obligación de
romper con ese secreto e informar sobre la patología de aquel paciente. En el
caso de los abogados esta obligación cede por ejemplo cuando el patrocinado
comunica la intensión seria de cometer un delito en el futuro, el fundamento
seria el amparo de la policita criminal y salvaguardar los derechos de otros
individuos.”
RN:"Hay tres grandes supuestos en los que se plantea hacer excepciones al deber de secreto: para evitar un daño a otras personas, para evitar un daño a la propia persona, y por imperativo legal. El análisis de la excepción: para evitar un daño a otras personas, nos obliga a precisar que la lealtad es exigible para hacer el bien. Pero cuando se traduce en injusticia deja de ser lealtad para convertirse en complicidad. Ningún médico debería sentirse obligado a mantener en secreto una información que con alta probabilidad puede perjudicar gravemente a terceras personas; siempre y cuando se hayan puesto todos los medios posibles para evitar desvelar información confidencial, intentando convencer al paciente de que sea él quien revele la información o conceda su autorización para hacerlo."
RN:"Hay tres grandes supuestos en los que se plantea hacer excepciones al deber de secreto: para evitar un daño a otras personas, para evitar un daño a la propia persona, y por imperativo legal. El análisis de la excepción: para evitar un daño a otras personas, nos obliga a precisar que la lealtad es exigible para hacer el bien. Pero cuando se traduce en injusticia deja de ser lealtad para convertirse en complicidad. Ningún médico debería sentirse obligado a mantener en secreto una información que con alta probabilidad puede perjudicar gravemente a terceras personas; siempre y cuando se hayan puesto todos los medios posibles para evitar desvelar información confidencial, intentando convencer al paciente de que sea él quien revele la información o conceda su autorización para hacerlo."
Responsabilidad profesional y legal.
1.
¿En que consiste la responsabilidad
profesional (moral o ética) y legal? Cuáles son las sanciones en cada nivel?
CS:“La responsabilidad profesional consiste en aquellas causales por
las que un profesional debe responder en caso de contravención de aquellas
normas, que pueden ir desde sanciones administrativas a que se le impida
ejercer su profesión por cierto lapso de tiempo, la responsabilidad profesional
moral o ética se puede determinar a través de lo que establece los códigos de
ética de cada una de ellas. Respecto a la responsabilidad legal, esta se puede
generar cuando el profesional incumple algún deber establecido en los códigos
legales vigentes en nuestro país, como son código sanitario, código civil y
código penal entre otros. La responsabilidad en este ultimo caso podría ser
responsabilidad civil (cuando surja el deber de indemnizar al paciente o
cliente por un mal servicio) o responsabilidad penal (cuando el servicio
prestado haya provocado en el cliente un perjuicio que este tipificado en el
código penal como delito).”
RN:"La responsabilidad profesional constituye una modalidad de la
responsabilidad civil, caracterizada porque los hechos o presupuestos de que
deriva pertenecen a la actividad propia de una profesión, sea esta liberal o
esté determinada por una relación de empleo, pública o privada, que ligue al
sujeto con otra persona o entidad. Por otra parte, la Responsabilidad
Legal está establecida por el marco que la Ley determina para el desarrollo de
una determinada actividad, es decir, constituye una responsabilidad más
concreta que la profesional."
2.
La responsabilidad medica es
culposa, ¿cuales son las formas de culpa?
CS:“Por lo general en responsabilidad médica se presentan cuasidelitos
o delitos culposos. En nuestro derecho el código penal castiga la culpa de
manera excepcional. La regla general es, entonces, que la culpa no es punible a
menos que se establezca de forma expresa en un delito, como son los artículos
490 a 492 del CP.
Respecto a los
facultativos se establece en forma expresa el tipo culposo en el artículo 491
del CP, donde se sanciona al médico, cirujano, dentista o matrona que dentro
del ámbito de sus funciones provoca un mal en la persona del paciente como
consecuencia de haber actuado sin el cuidado que un hombre medio o por mera
imprudencia.
Los tipos de
culpa que establece el código penal son “mera imprudencia” e “imprudencia
temeraria”. Como consecuencia del mayor cuidado con el que debe actuar un
médico en el ámbito de sus funciones es que se le castiga cuando actúa con mera
imprudencia.
Por otro lado
existe en el artículo 494 numero 10 otra alusión a los médicos, cirujanos,
farmacéuticos, dentistas y matronas que incurriere en descuido culpable en el
desempeño de su profesión, sin causar daño a las persona. Que se puede
considerar como otro tipo de culpa médica.”
3.
Cuáles son las sanciones en
cada nivel?
CS:“Al respecto de la responsabilidad penal medica se pueden configurar
dos tipos de sanciones, la del artículo 491 del CP estas pueden ir desde
reclusión o relegación menores en grado mínimo a medio (61 días a 3 años) a
reclusión o relegación en grado mínimo(61 días a 540 días) a multa de 11 a 20
UTM. La del artículo 494 numero 10 al ser una falta y no un crimen o simple
delito solo tiene asociada una pena de multa, pues la conducta descrita en él
es de menor gravedad ya que no ocasiona daño a las personas.”
4.
¿En que consiste la
Responsabilidad penal? ¿De que depende? ¿Y cuales son las sanciones?
CS:“La responsabilidad penal consiste en aquella que se origina cuando
un sujeto comete una acción o una omisión penada por la ley y tipificada como
delito en nuestro código Penal, por tanto esta depende de si la acción por el
realizada esta expresamente descrita como delito en la ley penal o si no está
amparado por alguna causal que justifica su actuar y que lo empare de actuar
como lo hizo. Las Sanciones pueden ser prisión o reclusión en algún centro
penitenciario y multas dentro del área de la responsabilidad médica.”
RN:"La
consecuencia jurídica de este tipo de responsabilidad es la sanción, castigo o
pena que puede sufrir una persona según la regulación establecida en el Código Penal. Para que
exista responsabilidad penal y, consecuentemente se pueda imponer una pena es
preciso que el comportamiento efectuado sea constitutivo de un delito o una
falta, que son los que dan lugar a la imposición de la sanción que corresponda."
5. ¿En que casos se esta exento de responsabilidad penal?
RN:" él que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse., o él que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
5. ¿En que casos se esta exento de responsabilidad penal?
RN:" él que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse., o él que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Menciono estas circunstancias porque en muchas ocasiones el trabajo de los profesionales
sanitarios, aun lesionando bienes jurídicos, se justifica legalmente por
ellas."
Bibliografia.
- Negligencias médicas y reforma procesal penal Odontología y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca g.
- Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010.
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