La Reforma procesal penal (RPP) es un cambio en el sistema de procesamiento de las causas judiciales penales, teniendo como fin modernizar los procedimientos de una justicia que era excesivamente lenta, misteriosa, inquisitiva, en la cual se presumía la culpabilidad hasta que el acusado demuestre su inocencia. En esencia se trata de una modernización con separación de la parte acusadora e investigadora (Ministerio Público), defensora (Defensoría Pública) y del juez que dicta la sentencia (Tribunal Oral Penal), lo que garantiza una mayor agilización, independencia, una mejor investigación y evaluación de los hechos y acciones investigados, otorgando además diversas posibilidades de solución de conflictos y con un cambio fundamental: se presume la inocencia del acusado hasta que se pruebe su culpabilidad.
El sistema actual separa las funciones de investigar y juzgar que antes estaban reunidas en la mano de una sola persona, que era el juez del crimen. Ahora la función de investigar los hechos constitutivos de delito queda radicada en el Ministerio Público que actúa a través de sus fiscales adjuntos. Ellos deben reunir los elementos de juicio que permitan esclarecer la forma de ocurrencia de los hechos y las responsabilidades de las personas que aparezcan involucradas. Además deben recibir las pruebas, evaluar los antecedentes y emitir un pronunciamiento de culpabilidad o inocencia respecto de esa persona.
Antes, el juez de alguna manera se contaminaba con los antecedentes de la investigación y era un poco más difícil esperar de él una resolución revestida de la imparcialidad suficiente, porque ya había adoptado una postura, porque había tenido que investigar, que someter a proceso y después se le pedía que con igual objetividad dictara una resolución que condenara o absolviera a una persona. Hoy día, liberándolo de esa función, el juez puede llegar a la recepción de las pruebas y los alegatos de cada una de las partes sin esa contaminación.
El proceso actual es un proceso oral acusatorio de carácter controversial, en cambio el antiguo era escrito e inquisitivo, donde el juez tenía la función de impulsar la investigación y todo lo que las partes querían exponer al tribunal debía hacerse a través de un procedimiento escrito. Ese proceso tenía una etapa inicial denominada sumario que era secreta y por lo tanto no daba garantías de transparencia a los intervinientes del proceso. Esa característica ya no existe: el proceso es público y por tanto, cualquier persona puede estar enterada de los avances de la investigación, por tanto, también hay una diferencia en lo que se refiere al respeto de las garantías individuales porque enfrenta en igualdad de condiciones a todos los que intervienen en un proceso. Hablamos de un proceso de carácter controversial porque se trata de un juicio donde las partes que tienen intereses contrapuestos se enfrentan ante un tribunal, exponiendo sus argumentos, antes eso no existía.
Todo tipo de infracción penal se tramita bajo la modalidad del nuevo sistema, con un fiscal, con defensor, jueces de garantía y jueces orales si es que se llega a esa etapa del juicio. Las faltas, que son las infracciones penales más leves, como los desórdenes públicos, las amenazas puras y simples, las lesiones leves causadas en una riña, etc, entran a la tramitación del nuevo sistema. Pero existen diferentes procedimientos más simplificados o más complejos, dependiendo de la naturaleza de la infracción. Y eso lo determina el Ministerio Público a través de sus fiscales. El fiscal cuando se enfrenta a la denuncia de un hecho, lo primero que debe hacer es calificar su gravedad y de acuerdo con eso tiene reglas legales que le dicen qué pena podría ser aplicada a esa conducta y en relación con esa pena hay reglas en el procedimiento que le indican qué tipo de mecanismo procesal es el que tiene que utilizar.
En el nuevo sistema los fiscales del Ministerio Público y los jueces tienen el deber de recibir, atender y escuchar a la víctima cuando ésta lo solicita. Además la víctima posee múltiples derechos, entre los que destaca: el derecho a ser informada del estado del proceso; a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ellas o su familia; a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas y a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos; a querellarse a través de un abogado; o a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.
Para el imputado se garantiza el derecho a la defensa a través de abogados, que son los únicos autorizados para comparecer en el juicio, ya sea particulares o de la Defensoría Penal Pública, que es el organismo encargado de asumir la defensa de las personas que no tienen los recursos para financiar la asesoría de un abogado. Entre los derechos del imputado, destacan: derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito; a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; a guardar silencio y no ser obligado a declarar, aunque puede hacerlo sin que se le tome juramento, y sin ser sometido a presiones; tampoco puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene un juez.
La RPP ha traído un significativo aumento en el número de denuncias por negligencias médicas y odontológicas (5,6), ya que el proceso actual es mucho más expedito, trasparente y está facilitado por organismos como el Consejo de Defensa del Estado para los usuarios del sistema público y la Superintendencia de Salud para los afiliados al sistema privado, sumado a la participación de nuevos de estudios jurídicos completamente dedicados a realizar querellas en contra de profesionales de la salud (7). Por otra parte, aunque el número de denuncias ha aumentado, estas pueden ser declaradas improcedentes incluso antes de iniciado el proceso. De esta forma la Fiscalía investiga una vez que ingresa la denuncia y ve si tiene mérito para iniciar un proceso o no. Si ésta sigue su curso, se puede llegar a un acuerdo entre las partes y si esto no ocurre, la última instancia es el juicio oral ante un juez imparcial que decidirá en base a la evidencia presentada por ambas partes.
Un Tribunal puede citar al profesional de la salud en calidad de testigo, experto, perito o imputado. La calidad de testigo significa declarar en un hecho que está siendo investigado, entregando un testimonio en una investigación judicial, en la cual otra persona, que puede ser un colega, ha sido demandado; La calidad de experto corresponde a un profesional llamado al tribunal por su conocimiento en un área determinada del saber médico o por ocupar puestos de liderazgo en Universidades o Sociedades Científicas Nacionales; La calidad de perito es la de un médico inscrito en un registro de peritos médicos o un médico designado como tal por un tribunal, que se capaz de expresar los resultados de la pericia solicitada, en forma clara y en lenguaje corriente; Por último, la calidad de imputado implica ser sujeto de una investigación para determinar culpabilidad o inocencia en un acto médico dado que tenga «resultados adversos» con daños, en que el Tribunal Oral en lo Penal debe determinar, basado en la búsqueda del error, una posible «negligencia médica».
Se describen distintos grados o formas de culpa que brevemente serían: imprudencia o hacer más de lo necesario, negligencia o hacer menos de lo necesario, actuar con descuido o falta de cuidado, impericia o insuficiente capacitación para la realización del acto, inobservancia del reglamento o incumplimiento de las normas reglamentarias.
A grandes rasgos, entre las ventajas encontramos: la división de tareas, con personas o entes independientes encargados de la investigación de la denuncia (fiscalías), de la defensa de los imputados (defensoría pública) y un tribunal de tres jueces que pronuncia la sentencia tras un juicio oral y público; la agilización de todo el proceso hasta la sentencia, con plazos predeterminados; el reconocimiento explícito de las garantías de las personas; la introducción de nuevos mecanismos de soluciones de conflictos: no efectuar la investigación, suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios, procedimiento abreviado. Lo anterior se suma a las soluciones destribunalizadas de los conflictos contempladas en la Ley de Autoridad Sanitaria: mediación y arbitraje para intentar alcanzar un acuerdo entre las partes. Por otro lado podemos nombrar las siguientes desventajas: el aumento en el número de demandas a instituciones o profesionales de la salud; la exposición pública del investigado, con la posibilidad de mediatización de un mayor número de conflictos; Por último, la escasez de peritos calificados para el tema médico.
Bibliografía
- RITZ P, Juan; GARCIA M, César y ORTEGA T, Dulia. LA REFORMA PROCESAL PENAL CHILENA: NUEVO MARCO MEDICO-LEGAL DEL EJERCICIO DE LA RADIOLOGIA. Rev. chil. radiol. [online]. 2005, vol.11, n.3 [citado 2015-04-21], pp. 142-149.
- Reforma Procesal Penal y la salud
- Reforma Procesal Penal, La nueva Justicia
- Guía legal sobre: Reforma Procesal Penal
- PORTELA LEON, Francisco José. Caracterización de los aspectos bioéticos en los reclamos realizados ante la Superintendencia de Salud de Chile en el área de odontología. Acta bioeth. [online]. 2013, vol.19, n.1 [citado 2015-04-21], pp. 143-152.
- Negligencias médicas aumentan en nuestro país. Las denuncias se dan más en Ginecología y Cirugía
- Negligencias Médicas
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