miércoles, 22 de abril de 2015

Preguntas 1, 2 y 3. Niveles y documentos que regulan el ejercicio profesional. Iniciación de Actividades. Documentos del ejercicio profesional

¡¡Hola a todos!!

Esta vez nos corresponde hablar de ética profesional y responsabilidad legal.

Desde que entramos a esta carrera se nos ha hablado e inculcado sobre moral y ética en el trato y tratamiento de los pacientes, se nos enseña a ser correctos y velar por el bienestar de ellos, haciendo nuestro trabajo lo mejor posible y basado en el conocimiento adquirido en la universidad y en la evidencia científica que nos respalda. Sin embargo, ¿sabemos realmente qué es ETICA? 
La palabra “Etica” tiene diversos significados que varían según el contexto en que estemos inmersos. No obstante, en todos los ámbitos, tiene relación con la conciencia, con los valores internos que se proyectan al tomar decisiones para actuar. Lo que nos compete a nosotros en este seminario se trata de “ética profesional”, que se define como “el cómputo de las reglas de la profesión ajenas a las jurídicas que rigen la conducta del profesional de la salud actuando como tal”, donde lo fundamental es realizar actividad de servicio y entrega sin que prime el interés económico, por lo tanto, es la búsqueda del bien para el paciente como objetivo final.

El ejercicio de la profesión odontológica se puede vincular con la ley de manera puntual cuando a alguien le toca, por casualidad, vincularse con algún caso donde tenga que aplicar conocimientos forenses o judiciales o puede ser también que sea porque el profesional se dedica a eso. Sin embargo, como se mostrará en seminario, todos estaremos ampliamente vinculados con la ley, ya que como dentistas estamos bajo un marco jurídico que regula todo nuestro quehacer profesional, con esto hablamos de Odontología legal Profesional. 


La Odontología Legal se divide en tres ambitos:
  • Judicial o Forense
  • Social
  • Profesional
Como profesionales del área de la Salud estamos fuertemente regulados por la Ética y por otro lado estamos también bajo una regulación legal y el principal regulador de nuestro ejercicio es el Código Sanitaro, particularmente el libro quinto, que se refiere al ejercicio de la Medicina y profesiones afines. Además, el libro sexto, que presenta algunos artículos dedicados a nosotros, particularmente el de prescripción de medicamentos. 

El Código Procesal Penal también tiene artículos relacionados con nuestra profesión. Para quienes se desempeñen en el ámbito público van a estar supeditados al Estatuto Administrativo  y al Estatuto Profesional Funcionario  

El Colegio de Dentistas crea la Ley 9271 que define al ejercicio de la profesion de Cirujano Dentista como "toda actividad remunerada o no, para la cual las leyes exigen el título de tal". Es de nuestra competencia prestar servicios relacionados con terapéutica, higiene y enseñanza odonto-estomatológica. Estos actos profesionales no pueden ser encomendados a nadie que no esté habilitado para ejercer la odontología, de acuerdo a las disposiciones legales.

Para poder ejercer esta profesión, lo primero es tener el titulo profesional, que es entregado por una entidad que está acreditada para hacerlo, en este caso sería la Universidad de Chile, que es reconocida por el estado. Esto se enmarca en el Art. 122 del Código Sanitario. 

Es importante conocer lo documentos que necesitaremos para iniciar actividades profesionales como Odontólogos en nuestro país, ya que sabemos que el título profesional es una parte importante de los requisitos, sin embargo, no es suficiente para ejercer legalmente la profesión. Se debe cumplir con trámites en Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de Salud. Además se debe contar con la habilitación legal para ejercer la profesión.


Cuando se va a ejercer la profesión de manera privada, frente al Servicio de Impuestos Internos, se debe declarar el inicio de actividades. Luego, se debe hacer la confección y timbrado de boletas de honorarios. Y, en la oficina correspondiente, se adjunta la cédula de identidad y el certificado de título.
Toda boleta de honorario tiene que llevar el nombre del profesional, RUT, profesión y dirección.
Es indispensable el pago de una patente municipal. Es de bajo costo y se cancela en el municipio en que está instalada la consulta. Se realiza cada 6 meses.
Corresponde anualmente al equivalente de una UTM vigente en el mes de mayo de cada año.
El pago de una sola patente habilita para ejercer en todo el territorio nacional.
Quienes no poseen consulta privada no cancelan este tributo.
El Servicio de Salud se encarga de vigilar el funcionamiento y autorizar la instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos (públicos o particulares) de asistencia médica, según lo establece el Art. 129 del Código Sanitario.
Las consultas deben cumplir con una serie de condiciones reguladas por documentos.
Hay regulaciones especiales para aquellas donde se utilizan equipos de rayos X.



El empleado independiente debe cancelar directamente en la AFP a la cual este afiliado.
Además debe escoger entre Fonasa o Isapre
El arancel es una tarifa oficial que determina lo que se va a pagar en determinadas acciones.
El honorario es el sueldo que se da uno por su trabajo.
Como el Colegio de Dentistas ya no tiene tuición legal sobre los dentistas, los honorarios y aranceles se fijan según la Ley de oferta y Demanda.

Toda persona natural o jurídica debe pagar impuestos por rentas que obtiene de su actividad profesional, como obligación destinada a financiar los gastos de la sociedad a través del estado.




Finalmente, se agrega a todos los requisitos anteriores la habilitación legal de un Cirujano Dentista para ejercer su profesión. 








Por último, voy a contarles sobre los documentos necesarios durante el ejercicio profesional, que generalmente llamamos "Documentación Profesional". Estos son todos los elementos que emitimos con distintos fines mientras realizamos nuestro ejercicio profesional. En ocasiones especiales, estos documentos pueden ser solicitados por la justicia y tener consecuencias medico-legales importantes.


El no cumplimiento de estos principios en los documentos profesionales es una falta ética grave y además puede significar para el Odontólogo cometer un delito de "certificación falsa" o de "falsificación de instrumento público" si se trata, por ejemplo, de una licencia médica. 

Vamos a referirnos a tres tipos de documentación de gran trascendencia clínica y legal: 

  1. Ficha clínica
La Historia Clínica es la "relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares como actuales, relativos a un enfermo, que sirve de base para el juicio acabado de la enfermedad actual". Es donde se deja constancia de todo lo realizado para resolver el motivo de consulta del paciente. Tiene importancia fundamental en el ejercicio profesional responsable, ya que se van registrando todas las etapas y alternativas que ha seguido el tratamiento del paciente. Primero, se registran todos los datos personales y familiares del paciente, luego se establece un diagnostico, se consigna el tratamiento y finalmente se va evolucionando el caso.



En el Reglamento de Hospitales y Clínicas privadas en el Art. 17 nos exige:
  • Ficha Clínica individual
  • Conservar la ficha por mínimo 15 años desde la última atención del paciente.
  • Es un documento personal, por lo tanto,no se puede mostrar a nadie mas que al paciente.Pero hay excepciones que permiten exhibir la Ficha clínica en situaciones especiales:
              • Paciente, titular (siempre)
              • Representante legal. En caso de ser una persona con capacidad reducida o menor de edad
              • Herederos, si el paciente muere
              • Tribunal de Justicia, cuando la información de la ficha se relaciona con algún caso judicial.
              • Fiscales del Ministerio Público
              • Abogados defensores

Es fundamental destacar la importancia médico legal de la Ficha clínica, ya que corresponde a un documento probatorio para determinar responsabilidad frente a un caso, ya sea de responsabilidad profesional, administrativa, civil o penal. La ficha clínica nos da relación de causalidad.

El odontograma es muy importante en odontología forense, proporciona los antecedentes pre mortem de los pacientes. Al momento de identificarlos, se realiza un odontograma post mortem y se comparan .

2. Licencia Médica
Es el derecho que tiene el paciente de ausentarse a su trabajo por prescripción de un médico u odontólogo. La atribución que tenemos nosotros es de eximir a una persona de su trabajo en consideración con su necesidad de tratamiento.

Hay 7 tipos de licencias Médicas:

    

Los únicos profesionales que tienen la atribución de otorgar licencia médica son los Médicos, Dentistas y matronas. El dentista SOLO prescribe la Licencia Médica tipo I.

Esta licencia medica tipo I, que se refiere a enfermedad común o algún accidente originado por situaciones ajenas al trabajo, se puede indicar en odontología en casos específicos:


Como odontólogos generales debemos ser muy acuciosos en el llenado de la licencia médica, debido a que es una causa de rechazo el mal llenado. Además, es importante ser muy ético en la indicación de una licencia, ya que también son causa de rechazo cuando se prolongan los reposos innecesariamente o si se da reposo cuando el paciente no lo necesita. 
Además, son causas de rechazo cuando se exageran los síntomas por parte del paciente (lo evalúa el dentista contralor) o por no cumplimiento del reposo. 


3.Prescripción de Medicamentos 

Se define jurídicamente en el Art. 34 de Código Sanitario como " Orden suscrita por Medico-Cirujano, Cirujano Dentista, Medico Veterinario, Matrona u otro profesional habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos, sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende"

El ministerio del gobierno anterior, arbitrariamente disminuyó la prescripción de medicamentos por parte del Cirujano Dentista, generando conflicto entre el Colegio de Cirujanos Dentistas y el ministerio, ya que se tomo la decisión sin considerar a ninguna institución Odontológica.



Los productos de la lista IV son principalmente Benzodiacepinas. Antes, en el reglamento de Farmacias en el Art. 35 decía "Los cirujanos Dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odonto-estomatológica, sean estos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia". Hoy, la prescripción de estos medicamentos esta prohibida para el cirujano dentista. 


Les dejo toda esta información tan relevante en la cotidianidad del ejercicio de nuestra carrera profesional para que desde ya empecemos a conocer las medidas que debemos tomar, los documentos necesarios para poder ejercer y aquellos documentos que nos acompañan día a día en nuestra profesión!!! Espero que lo aprovechen al máximo y estaré atenta a todas sus dudas y comentarios!

Muchos saludos a todos! 


Referencias:

1. Sitio web de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Ministerio de Salud del Gobierno de Chile.

2. Libro del Dr. Ciocca. "Odontología Legal y Forense 2010" 

3. Código Sanitario, Gobierno de Chile, Ministerio de Salud

4. Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados, Ministerio de Salud, Gobierno de Chile.

5. Reglamento de productos Psicotrópicos, Ministerio de Salud, Gobierno de Chile



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