miércoles, 22 de abril de 2015

Preguntas 1, 2 y 3. Niveles y documentos que regulan el ejercicio profesional. Iniciación de Actividades. Documentos del ejercicio profesional

¡¡Hola a todos!!

Esta vez nos corresponde hablar de ética profesional y responsabilidad legal.

Desde que entramos a esta carrera se nos ha hablado e inculcado sobre moral y ética en el trato y tratamiento de los pacientes, se nos enseña a ser correctos y velar por el bienestar de ellos, haciendo nuestro trabajo lo mejor posible y basado en el conocimiento adquirido en la universidad y en la evidencia científica que nos respalda. Sin embargo, ¿sabemos realmente qué es ETICA? 
La palabra “Etica” tiene diversos significados que varían según el contexto en que estemos inmersos. No obstante, en todos los ámbitos, tiene relación con la conciencia, con los valores internos que se proyectan al tomar decisiones para actuar. Lo que nos compete a nosotros en este seminario se trata de “ética profesional”, que se define como “el cómputo de las reglas de la profesión ajenas a las jurídicas que rigen la conducta del profesional de la salud actuando como tal”, donde lo fundamental es realizar actividad de servicio y entrega sin que prime el interés económico, por lo tanto, es la búsqueda del bien para el paciente como objetivo final.

El ejercicio de la profesión odontológica se puede vincular con la ley de manera puntual cuando a alguien le toca, por casualidad, vincularse con algún caso donde tenga que aplicar conocimientos forenses o judiciales o puede ser también que sea porque el profesional se dedica a eso. Sin embargo, como se mostrará en seminario, todos estaremos ampliamente vinculados con la ley, ya que como dentistas estamos bajo un marco jurídico que regula todo nuestro quehacer profesional, con esto hablamos de Odontología legal Profesional. 


La Odontología Legal se divide en tres ambitos:
  • Judicial o Forense
  • Social
  • Profesional
Como profesionales del área de la Salud estamos fuertemente regulados por la Ética y por otro lado estamos también bajo una regulación legal y el principal regulador de nuestro ejercicio es el Código Sanitaro, particularmente el libro quinto, que se refiere al ejercicio de la Medicina y profesiones afines. Además, el libro sexto, que presenta algunos artículos dedicados a nosotros, particularmente el de prescripción de medicamentos. 

El Código Procesal Penal también tiene artículos relacionados con nuestra profesión. Para quienes se desempeñen en el ámbito público van a estar supeditados al Estatuto Administrativo  y al Estatuto Profesional Funcionario  

El Colegio de Dentistas crea la Ley 9271 que define al ejercicio de la profesion de Cirujano Dentista como "toda actividad remunerada o no, para la cual las leyes exigen el título de tal". Es de nuestra competencia prestar servicios relacionados con terapéutica, higiene y enseñanza odonto-estomatológica. Estos actos profesionales no pueden ser encomendados a nadie que no esté habilitado para ejercer la odontología, de acuerdo a las disposiciones legales.

Para poder ejercer esta profesión, lo primero es tener el titulo profesional, que es entregado por una entidad que está acreditada para hacerlo, en este caso sería la Universidad de Chile, que es reconocida por el estado. Esto se enmarca en el Art. 122 del Código Sanitario. 

Es importante conocer lo documentos que necesitaremos para iniciar actividades profesionales como Odontólogos en nuestro país, ya que sabemos que el título profesional es una parte importante de los requisitos, sin embargo, no es suficiente para ejercer legalmente la profesión. Se debe cumplir con trámites en Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de Salud. Además se debe contar con la habilitación legal para ejercer la profesión.


Cuando se va a ejercer la profesión de manera privada, frente al Servicio de Impuestos Internos, se debe declarar el inicio de actividades. Luego, se debe hacer la confección y timbrado de boletas de honorarios. Y, en la oficina correspondiente, se adjunta la cédula de identidad y el certificado de título.
Toda boleta de honorario tiene que llevar el nombre del profesional, RUT, profesión y dirección.
Es indispensable el pago de una patente municipal. Es de bajo costo y se cancela en el municipio en que está instalada la consulta. Se realiza cada 6 meses.
Corresponde anualmente al equivalente de una UTM vigente en el mes de mayo de cada año.
El pago de una sola patente habilita para ejercer en todo el territorio nacional.
Quienes no poseen consulta privada no cancelan este tributo.
El Servicio de Salud se encarga de vigilar el funcionamiento y autorizar la instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos (públicos o particulares) de asistencia médica, según lo establece el Art. 129 del Código Sanitario.
Las consultas deben cumplir con una serie de condiciones reguladas por documentos.
Hay regulaciones especiales para aquellas donde se utilizan equipos de rayos X.



El empleado independiente debe cancelar directamente en la AFP a la cual este afiliado.
Además debe escoger entre Fonasa o Isapre
El arancel es una tarifa oficial que determina lo que se va a pagar en determinadas acciones.
El honorario es el sueldo que se da uno por su trabajo.
Como el Colegio de Dentistas ya no tiene tuición legal sobre los dentistas, los honorarios y aranceles se fijan según la Ley de oferta y Demanda.

Toda persona natural o jurídica debe pagar impuestos por rentas que obtiene de su actividad profesional, como obligación destinada a financiar los gastos de la sociedad a través del estado.




Finalmente, se agrega a todos los requisitos anteriores la habilitación legal de un Cirujano Dentista para ejercer su profesión. 








Por último, voy a contarles sobre los documentos necesarios durante el ejercicio profesional, que generalmente llamamos "Documentación Profesional". Estos son todos los elementos que emitimos con distintos fines mientras realizamos nuestro ejercicio profesional. En ocasiones especiales, estos documentos pueden ser solicitados por la justicia y tener consecuencias medico-legales importantes.


El no cumplimiento de estos principios en los documentos profesionales es una falta ética grave y además puede significar para el Odontólogo cometer un delito de "certificación falsa" o de "falsificación de instrumento público" si se trata, por ejemplo, de una licencia médica. 

Vamos a referirnos a tres tipos de documentación de gran trascendencia clínica y legal: 

  1. Ficha clínica
La Historia Clínica es la "relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares como actuales, relativos a un enfermo, que sirve de base para el juicio acabado de la enfermedad actual". Es donde se deja constancia de todo lo realizado para resolver el motivo de consulta del paciente. Tiene importancia fundamental en el ejercicio profesional responsable, ya que se van registrando todas las etapas y alternativas que ha seguido el tratamiento del paciente. Primero, se registran todos los datos personales y familiares del paciente, luego se establece un diagnostico, se consigna el tratamiento y finalmente se va evolucionando el caso.



En el Reglamento de Hospitales y Clínicas privadas en el Art. 17 nos exige:
  • Ficha Clínica individual
  • Conservar la ficha por mínimo 15 años desde la última atención del paciente.
  • Es un documento personal, por lo tanto,no se puede mostrar a nadie mas que al paciente.Pero hay excepciones que permiten exhibir la Ficha clínica en situaciones especiales:
              • Paciente, titular (siempre)
              • Representante legal. En caso de ser una persona con capacidad reducida o menor de edad
              • Herederos, si el paciente muere
              • Tribunal de Justicia, cuando la información de la ficha se relaciona con algún caso judicial.
              • Fiscales del Ministerio Público
              • Abogados defensores

Es fundamental destacar la importancia médico legal de la Ficha clínica, ya que corresponde a un documento probatorio para determinar responsabilidad frente a un caso, ya sea de responsabilidad profesional, administrativa, civil o penal. La ficha clínica nos da relación de causalidad.

El odontograma es muy importante en odontología forense, proporciona los antecedentes pre mortem de los pacientes. Al momento de identificarlos, se realiza un odontograma post mortem y se comparan .

2. Licencia Médica
Es el derecho que tiene el paciente de ausentarse a su trabajo por prescripción de un médico u odontólogo. La atribución que tenemos nosotros es de eximir a una persona de su trabajo en consideración con su necesidad de tratamiento.

Hay 7 tipos de licencias Médicas:

    

Los únicos profesionales que tienen la atribución de otorgar licencia médica son los Médicos, Dentistas y matronas. El dentista SOLO prescribe la Licencia Médica tipo I.

Esta licencia medica tipo I, que se refiere a enfermedad común o algún accidente originado por situaciones ajenas al trabajo, se puede indicar en odontología en casos específicos:


Como odontólogos generales debemos ser muy acuciosos en el llenado de la licencia médica, debido a que es una causa de rechazo el mal llenado. Además, es importante ser muy ético en la indicación de una licencia, ya que también son causa de rechazo cuando se prolongan los reposos innecesariamente o si se da reposo cuando el paciente no lo necesita. 
Además, son causas de rechazo cuando se exageran los síntomas por parte del paciente (lo evalúa el dentista contralor) o por no cumplimiento del reposo. 


3.Prescripción de Medicamentos 

Se define jurídicamente en el Art. 34 de Código Sanitario como " Orden suscrita por Medico-Cirujano, Cirujano Dentista, Medico Veterinario, Matrona u otro profesional habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos, sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende"

El ministerio del gobierno anterior, arbitrariamente disminuyó la prescripción de medicamentos por parte del Cirujano Dentista, generando conflicto entre el Colegio de Cirujanos Dentistas y el ministerio, ya que se tomo la decisión sin considerar a ninguna institución Odontológica.



Los productos de la lista IV son principalmente Benzodiacepinas. Antes, en el reglamento de Farmacias en el Art. 35 decía "Los cirujanos Dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odonto-estomatológica, sean estos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia". Hoy, la prescripción de estos medicamentos esta prohibida para el cirujano dentista. 


Les dejo toda esta información tan relevante en la cotidianidad del ejercicio de nuestra carrera profesional para que desde ya empecemos a conocer las medidas que debemos tomar, los documentos necesarios para poder ejercer y aquellos documentos que nos acompañan día a día en nuestra profesión!!! Espero que lo aprovechen al máximo y estaré atenta a todas sus dudas y comentarios!

Muchos saludos a todos! 


Referencias:

1. Sitio web de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Ministerio de Salud del Gobierno de Chile.

2. Libro del Dr. Ciocca. "Odontología Legal y Forense 2010" 

3. Código Sanitario, Gobierno de Chile, Ministerio de Salud

4. Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados, Ministerio de Salud, Gobierno de Chile.

5. Reglamento de productos Psicotrópicos, Ministerio de Salud, Gobierno de Chile



martes, 21 de abril de 2015

Pregunta 7. Responsabilidades del Odontólogo frente a pacientes con VIH/SIDA

La atención dental forma parte del manejo integral del VIH/SIDA e involucra patologías con características específicas que requieren una atención expedita, por lo que deben asignarse horas de odontólogo/a para atenciones de morbilidad urgente (1).

Las responsabilidades del odontólogo frente a pacientes con VIH/SIDA se pueden establecer en 2 ejes centrales:

Bioética


Al igual que cualquier ser humano, el paciente VIH/ SIDA tiene derecho a la protección a la salud, la cual debe proporcionarse con equidad, accesibilidad, oportunidad, efectividad y alta calidad humana. Se establece además que no deben emitir juicios de valor sobre las personas que circunstancialmente adquieren el virus ni tampoco discriminarse a homosexuales, bisexuales, farmacodependientes o a los llamados trabajadores sexuales de ambos sexos, sólo porque tienen mayor riesgo de exposición al virus (3).

En el campo odontológico se ha reportado que la prevalencia de las manifestaciones orales en pacientes con VIH/SIDA es entre un 37% - 90%, incluyendo entre ellas infecciones bacterianas, fúngicas, virales, lesiones ulcerativas o de carácter autoinmune y neoplasias (2). En muchos casos una lesión oral puede ser el primer indicio de que el paciente tiene una infección por VIH, transformando al odontólogo en una pieza clave en el oportuno diagnóstico de la enfermedad. En este sentido somos responsables de informar y motivar a que el paciente se realice los exámenes diagnósticos pertinentes, teniendo en cuenta que, cualquiera que sean las circunstancias, a nadie se le puede obligar a tomar las pruebas para la detección del virus , atendiendo al respeto a la autonomía del individuo. En función de tal autonomía, el paciente es corresponsable de su diagnóstico y tratamiento y tiene derecho a participar en las decisiones sobre la observancia de los procedimientos y medidas que se le recomienden.



Todas estas recomendaciones están sujetas a consideraciones de carácter jurídico y ético. Así, podemos establecer el siguiente cuestionamiento: ¿Debe un odontólogo guardar el secreto profesional respecto de un sujeto seropositivo o enfermo, aun con el riesgo de que pueda transmitir el virus a otros? En este sentido es deber del paciente VIH/SIDA no poner obstáculos para que se informe de su situación por lo menos a su pareja o parejas sexuales (en varios países ya se cuenta ya con una reglamentación que condiciona el secreto profesional en estos casos) y abstenerse de tener relaciones sexuales con individuos sanos. Ante la necesidad de enfatizar la responsabilidad moral de estos pacientes, en su calidad de sujetos morales se justifica, apelando al bien común, desarrollar en ellos la toma de conciencia sobre dicha responsabilidad a través del convencimiento y de un programa educativo que les brinde elementos para su propia reflexión (3).


Por otro lado, estudios cualitativos basados en la percepción que tienen las personas que viven con VIH/SIDA sobre la atención odontológica demuestran que aún existe omisión y discriminación en la atención odontológica a personas con VIH/SIDA por el temor de los odontólogos al contagio por conceptos erróneos o falta de información acerca de los verdaderos medios de transmisión de la enfermedad y la probabilidad de contagio durante la consulta odontológica, aún reconociendo la presencia y uso de las medidas de bioseguridad (4). Además, se ha evidenciado la existencia de episodios de discriminación por parte de los dentistas hacia individuos infectados con VIH. Desde un punto de vista clínico, este comportamiento discriminatorio puede exponer a los trabajadores dentales y a sus pacientes a un mayor riesgo de infección cruzada (5). Por esto es necesario que nosotros, como futuros profesionales, nos eduquemos y seamos capaces de entregar una atención digna a las personas afectadas por esta enfermedad, para así contribuir a revertir esta situación.





Bioseguridad



Otro concepto fundamental que surge ante la atención de pacientes con VIH/SIDA es la bioseguridad. Como profesionales de la salud es necesario adoptar protocolos preventivos que reduzcan posibles riesgos de transmisión de enfermedades contagiosas, ya sea desde el paciente al profesional, de este a los pacientes o cualquier tipo de contaminación cruzada que pueda existir dentro del recinto. A continuación se presentan las recomendaciones para la atención odontológica de personas infectadas con VIH/SIDA:

- Uso de barreras protectoras internas:  Con esto se refiere al uso de vacunas contra distintos agentes biológicos tales como: hepatitis B, influenza, tuberculosis, difteria entre otras.

- Barreras protectoras externas: Empleo de material exclusivo para el área de trabajo, batas de manga larga, gorros, protección ocular, mascarillas, guantes de látex. Todo esto, con el fin de prevenir salpicaduras de fluidos provenientes del paciente. Si el odontólogo presenta lesiones exudativas o dermatitis debe abstenerse de realizar intervenciones.

- Medidas Higiénicas: Es importante realizar un lavado clínico de las manos con antibacterianos, cepillo de cerdas para uñas y un secado adecuado. Desde otra perspectiva, se debe mantener el correcto aseo del lugar de trabajo lo que implica el lavado y desinfección de sillones odontológicos, mesas, focos de luz, equipos radiológicos.

- Esterilización y desinfección de instrumentos: Se debe contar con un dispositivo para eliminar deshechos de alto riesgo, y es imprescindible contar con un servicio de esterilización adecuado.


Por otro lado, el rol que cumple el personal auxiliar es vital al ser ellos quienes manipulan el instrumental luego de haber sido ocupado para lavarlo, desinfectarlo y esterilizarlo. Es necesario que ellos también conozcan y cumplas las normas antes mencionadas.



¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente cortopunzante con instrumental contaminado?




Aunque la probabilidad de transmisión luego de un incidente es inferior al 0.5% es fundamental tomar medidas pertinentes.
-Se debe dejar sangrar la herida durante 30 segundos y lavar el área solo con abundante agua, jabón o solución salina.
- Colocar gasa con solución desinfectante sobre la herida (alcohol 70%, povidona, etc,..) alrededor de unos 15 minutos.
 -Se debe determinar la profundidad del corte y si el instrumento que ocasionó el incidente posee sangre visible. Es importante conocer la historia clínica del paciente, si este es o no diagnosticado, o si esta bajo tratamiento retroviral.
- El profesional debe ser examinado lo antes posible en un centro de salud para determinar antígenos del virus. El uso de drogas retrovirales dura cuatro semanas y existe un 80% de éxito en prevenir el proceso de seroconversión.



Bibliografía

  1. Modelo de atención integral a personas viviendo con VIH/SIDA. Ministerio de Salud. Gobierno de Chile.
  2. Glick M, Muzyka BC, Lurie D, Salkin LM. Oral manifestations associated with HIV-related diseaseas markers for immune suppression and AIDS. Oral Surg Oral Med Oral Pathol 77:344-349, 1994.
  3. Ocampo J. Bioética y VIH/SIDA:La responsabilidad del paciente, la sociedad y el estado. Anales Médicos 2005 Jul-Sep: 50(3): 136-140.
  4. García-Sánchez C, Sierra-Gallego J, Vidal-Quintero Y, Contreras-González D, Martínez-Herrera E, Agudelo-Suárez A. Percepción de personas VIH/SIDA sobre la atención odontológica. Rev Cub Salud Pública. 2008;45(1).
  5. Giuliani M, Lajolo C, Sartorio A, Lacaita MG, Capodiferro S, Cauda R, Rezza G,Tumbarello M. Attitudes and practices of dentists treating patients infected withhuman immunodeficiency virus in the era of highly active antiretroviral therapy. Med Sci Monit. 2009 Jun;15(6):PH49-56.
  6. Recommended Infection-Control Practices for Dentistry
  7. Bedoya GA. Revisión delas normas de bioseguridad en la atención odontológica, con un enfoque enVIH/SIDA. Univ Odontol. 2010 Ene-Jun; 29(62): 45-51.

lunes, 20 de abril de 2015

Pregunta 6. Reforma Procesal Penal y Salud.



Bibliografía 


  1. RITZ P, Juan; GARCIA M, César y ORTEGA T, Dulia. LA REFORMA PROCESAL PENAL CHILENA: NUEVO MARCO MEDICO-LEGAL DEL EJERCICIO DE LA RADIOLOGIA. Rev. chil. radiol. [online]. 2005, vol.11, n.3 [citado 2015-04-21], pp. 142-149. 
  2. Reforma Procesal Penal y la salud 
  3. Reforma Procesal Penal, La nueva Justicia 
  4. Guía legal sobre: Reforma Procesal Penal 
  5. PORTELA LEON, Francisco José. Caracterización de los aspectos bioéticos en los reclamos realizados ante la Superintendencia de Salud de Chile en el área de odontología. Acta bioeth. [online]. 2013, vol.19, n.1 [citado 2015-04-21], pp. 143-152. 
  6. Negligencias médicas aumentan en nuestro país. Las denuncias se dan más en Ginecología y Cirugía 
  7. Negligencias Médicas

Preguntas 4 y 5. Secreto profesional, responsabilidad profesional y legal. Nicole Sabelle.

Hola compañeros!!

Los temas que me toco desarrollar el día de hoy, son temas que en lo personal no manejo mucho, ya que son tópicos bastante legales, por lo que decidí que en vez de buscar las leyes y escribirlas en este post con palabras que no comprendemos mucho ( ya que el lenguaje de los abogados no es algo con lo que estemos familiarizados), decidí realizarle una pequeña entrevista a 2 personas eruditas en el tema.

La primera entrevistada es Camila Sotelo, licenciada en ciencias jurídicas y sociales UDP, que actualmente se desempeña como postulante en práctica profesional en la FALF (fundación legal y social de la familia). Y el segundo entrevistado es Ricardo Nieto Fernandez, abogado de la Universidad de Chile, que actualmente se desempeña como abogado informante de la Superintendencia de Seguridad Social.


El secreto profesional.

1.      ¿Que es el secreto profesional?
CS:“Obligación que surge en la órbita profesional desde el inicio del ejercicio de la profesión hasta el punto culmine de esta. En palabras coloquiales se entiende como el “secreto” dentro de una relación de confianza entre el cliente y el profesional o entre el paciente y el médico tratante, que debe existir a propósito de la prestación de algún servicio. Este tipo de relación de confianza es sumamente importante para que el servicio prestado sea óptimo y eficiente, pues ayuda a que el profesional tenga toda la información que pueda ser relevante para realizar de forma íntegra su trabajo.”
RN: "El Secreto Profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes."

2.      En salud, ¿cómo funciona el secreto profesional?
CS:“El secreto profesional en este tipo de servicios funciona como una obligación que pesa sobre los hombros del facultativo en relación a guardar silencio respecto de cualquier patología, información o antecedente que el paciente le haya confiado o que el medico haya descubierto a través de exámenes, y que el paciente no quiera que se haga público o que el hecho de hacerse público pudiere afectar la vida social de la persona, sus relaciones interpersonales y familiares.”

RN: "Los médicos en la atención cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el más absoluto hermetismo. El secreto médico, por su parte, es una tradición en la profesión médica y una variedad de secreto común a todos los profesionales. Su trascendencia fue tan importante que el juramento hipocrático hace una clara referencia a la discreción que debían mantener los médicos en el ejercicio de su ciencia y su arte. Él es la obligación jurídica, el derecho legal y el deber moral de los profesionales del arte del curar de guardar silencio sobre todo aquello que vieron, oyeron, descubrieron o realizaron durante el ejercicio de su profesión."

3.      ¿Cual es la justificación del secreto profesional?
CS:“La justificación del secreto profesional se funda en el derecho de todos los individuos a la privacidad, derecho humano regulado en tratados de derechos humanos y que específicamente en nuestra legislación se encuentra consagrado en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política en los siguientes términos: “La constitución asegura a todas las personas: 4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”

4.      ¿Cuales son los tipos de secreto profesional?
RN:" El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio."

5.      Ejemplos de ruptura del secreto profesional (en odontología):
CS:“En caso de que un paciente presente alguna enfermedad que son de notificación obligatoria”

6.      ¿En que circunstancias uno como profesional puede romper el secreto profesional?
CS:“Según lo que se, el secreto profesional al proteger el derecho a la igualdad y protección a la vida privada de las personas, y ya que en nuestra legislación ningún derecho constitucional es absoluto, se debe ponderar y en ciertas circunstancias ceder cuando este en juego un derecho humano más importante como sería la vida de otras personas o la vida del propio paciente, tal sería el caso de un paciente que padeciera de una enfermedad altamente contagiosa, en esos casos el profesional para proteger el derecho a la vida y a la salud de los demás integrantes del núcleo social se ve en la obligación de romper con ese secreto e informar sobre la patología de aquel paciente. En el caso de los abogados esta obligación cede por ejemplo cuando el patrocinado comunica la intensión seria de cometer un delito en el futuro, el fundamento seria el amparo de la policita criminal y salvaguardar los derechos de otros individuos.”
RN:"Hay tres grandes supuestos en los que se plantea hacer excepciones al deber de secreto: para evitar un daño a otras personas, para evitar un daño a la propia persona, y por imperativo legal. El análisis de la excepción: para evitar un daño a otras personas, nos obliga a precisar que la lealtad es exigible para hacer el bien. Pero cuando se traduce en injusticia deja de ser lealtad para convertirse en complicidad. Ningún médico debería sentirse obligado a mantener en secreto una información que con alta probabilidad puede perjudicar gravemente a terceras personas; siempre y cuando se hayan puesto todos los medios posibles para evitar desvelar información confidencial, intentando convencer al paciente de que sea él quien revele la información o conceda su autorización para hacerlo."



Responsabilidad profesional y legal.

1.            ¿En que consiste la responsabilidad profesional (moral o ética) y legal? Cuáles son las sanciones en cada nivel?
CS:“La responsabilidad profesional consiste en aquellas causales por las que un profesional debe responder en caso de contravención de aquellas normas, que pueden ir desde sanciones administrativas a que se le impida ejercer su profesión por cierto lapso de tiempo, la responsabilidad profesional moral o ética se puede determinar a través de lo que establece los códigos de ética de cada una de ellas. Respecto a la responsabilidad legal, esta se puede generar cuando el profesional incumple algún deber establecido en los códigos legales vigentes en nuestro país, como son código sanitario, código civil y código penal entre otros. La responsabilidad en este ultimo caso podría ser responsabilidad civil (cuando surja el deber de indemnizar al paciente o cliente por un mal servicio) o responsabilidad penal (cuando el servicio prestado haya provocado en el cliente un perjuicio que este tipificado en el código penal como delito).”

RN:"La responsabilidad profesional constituye una modalidad de la responsabilidad civil, caracterizada porque los hechos o presupuestos de que deriva pertenecen a la actividad propia de una profesión, sea esta liberal o esté determinada por una relación de empleo, pública o privada, que ligue al sujeto con otra persona o entidad. Por otra parte, la Responsabilidad Legal está establecida por el marco que la Ley determina para el desarrollo de una determinada actividad, es decir, constituye una responsabilidad más concreta que la profesional."
 

2.            La responsabilidad medica es culposa, ¿cuales son las formas de culpa?
CS:“Por lo general en responsabilidad médica se presentan cuasidelitos o delitos culposos. En nuestro derecho el código penal castiga la culpa de manera excepcional. La regla general es, entonces, que la culpa no es punible a menos que se establezca de forma expresa en un delito, como son los artículos 490 a 492 del CP.
Respecto a los facultativos se establece en forma expresa el tipo culposo en el artículo 491 del CP, donde se sanciona al médico, cirujano, dentista o matrona que dentro del ámbito de sus funciones provoca un mal en la persona del paciente como consecuencia de haber actuado sin el cuidado que un hombre medio o por mera imprudencia.
Los tipos de culpa que establece el código penal son “mera imprudencia” e “imprudencia temeraria”. Como consecuencia del mayor cuidado con el que debe actuar un médico en el ámbito de sus funciones es que se le castiga cuando actúa con mera imprudencia.
Por otro lado existe en el artículo 494 numero 10 otra alusión a los médicos, cirujanos, farmacéuticos, dentistas y matronas que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las persona. Que se puede considerar como otro tipo de culpa médica.”


3.            Cuáles son las sanciones en cada nivel?
CS:“Al respecto de la responsabilidad penal medica se pueden configurar dos tipos de sanciones, la del artículo 491 del CP estas pueden ir desde reclusión o relegación menores en grado mínimo a medio (61 días a 3 años) a reclusión o relegación en grado mínimo(61 días a 540 días) a multa de 11 a 20 UTM. La del artículo 494 numero 10 al ser una falta y no un crimen o simple delito solo tiene asociada una pena de multa, pues la conducta descrita en él es de menor gravedad ya que no ocasiona daño a las personas.”

4.            ¿En que consiste la Responsabilidad penal? ¿De que depende? ¿Y cuales son las sanciones?
CS:“La responsabilidad penal consiste en aquella que se origina cuando un sujeto comete una acción o una omisión penada por la ley y tipificada como delito en nuestro código Penal, por tanto esta depende de si la acción por el realizada esta expresamente descrita como delito en la ley penal o si no está amparado por alguna causal que justifica su actuar y que lo empare de actuar como lo hizo. Las Sanciones pueden ser prisión o reclusión en algún centro penitenciario y multas dentro del área de la responsabilidad médica.”
RN:"La consecuencia jurídica de este tipo de responsabilidad es la sanción, castigo o pena que puede sufrir una persona según la regulación establecida en el Código Penal. Para que exista responsabilidad penal y, consecuentemente se pueda imponer una pena es preciso que el comportamiento efectuado sea constitutivo de un delito o una falta, que son los que dan lugar a la imposición de la sanción que corresponda."

5. ¿En que casos se esta exento de responsabilidad penal?
RN:" él que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse., o él que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Menciono estas circunstancias porque en muchas ocasiones el trabajo de los profesionales sanitarios, aun lesionando bienes jurídicos, se justifica legalmente por ellas."







Bibliografia.
  1. Negligencias médicas y reforma procesal penal Odontología y reforma  procesal, Dr. Luis Ciocca g.
  2. Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010.