martes, 25 de agosto de 2015

Pregunta 5: ¿Qué responsabilidad legal tenemos ante una emergencia o urgencia odontológica? Sebastián Sánchez.

Hola a todos!

En esta ocasión me ha tocado responder a la pregunta ¿Qué responsabilidad legal tenemos ante una emergencia o urgencia odontológica?. Para responder a esta pregunta, le hice una pequeña entrevista al Dr. Luis Ciocca, académico de la facultad y un experto en temas de medicina legal odontológica. Les dejo su respuesta a continuación.

"Toda persona tiene la obligación y responsabilidad legal de responder por un mal causado. En el caso de los profesionales de la salud , dicha responsabilidad nace del artículo 491 del Código Penal. Se responde con cárcel y/o indemnizaciones económicas. Hasta ahora, en Chile todas las sanciones de cárcel han sido remitidas. Las indemnizaciones civiles pueden estar cubiertas por seguros.
Pero todo lo anterior corre cuando se ha causado un mal (por negligencia, imprudencia, impericia, o por no cumplir ciertos reglamentos), es decir, si se ha actuado con culpa, sin intención de producir un mal, pero aunque no haya intención, el daño se ha producido y hay que castigarlo.
Sin embargo, cuando se cumple con la lex artis, es decir se hace todo bien: anamnesis, tratamiento correcto, etc.; además se tienen los recursos para enfrentar la contingencia producida, y si ocurre algo, incluso la muerte del paciente, no hay ninguna responsabilidad. Aunque con toda seguridad habrá investigación, sumarios,prensa TV, etc. Por ejemplo, en un shock anafiláctico que ocurre de imprevisto, pero tú estas preparado para enfrentarlo (ej: tener botiquín de emergencia), o bien en un paciente diabético que sufre un shock hipoglicémico, pero tú hiciste una buena anamnesis y conoces sus niveles de glicemia, etc, de todos modos estarías a cubierto."

Para complementar lo dicho por el Dr. Ciocca, se puede decir que la urgencia dental forma parte de las patologías GES. En el GES N° 46 dice: "Urgencia odontológica ambulatoria, que establece que la atención dental en situaciones de urgencia debe brindar las garantías de acceso, oportunidad y protección financiera al paciente. En caso de que algún profesional no atienda la urgencia dental como GES o no se le informe al paciente de esta garantía, el profesional estará incurriendo en un delito."

La ley de urgencias N° 19.650 establece que no debe existir la exigencia de un pago previo para el otorgamiento de prestaciones médicas de urgencia. Además, el artículo 12 de esta ley también establece la responsabilidad del profesional en aquellos casos de urgencia o emergencia en que no ha podido ejercerse plenamente la libertad para elegir el establecimiento asistencial de salud, el derecho de los pacientes a ser trasladados a otro establecimiento de salud de mayor complejidad luego de su estabilización, y es OBLIGACIÓN del profesional informar sobre ese derecho, sus condiciones y circunstancias y proceder a la derivación o traslado apenas ello sea factible.

Espero haya quedado lo mas claro posible,

Saludos!

Bibliografía:


2 comentarios:

  1. hola Sebastián, me gusto mucho tu publicación, pero quería agregar que como ya mencionaste en el post de la entrevista al Dr. Ciocca, tenemos mucha responsabilidad frente a cualquier complicación. En Chile la mayoría de las demandas ya sean civiles o penales son producto de la desinformación del paciente frente algún tratamiento que le hayamos realizado, esto puede ser debido a que se nos olvido entregarle algún dato al paciente o por que simplemente no conocíamos aquella complicación.
    Por lo mismo siempre debemos ser muy éticos al atender a nuestros paciente y solo hacer las cosas que estemos capacitados de hacer y no arriesgarnos con maniobras que no sepamos. Debemos siempre informarle muy bien al paciente del pronostico y las posibles complicaciones que tengan nuestros tratamientos, aunque sea la mas rebuscada.
    Así nos evitaremos problemas futuros con cualquier institución jurídica.

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  2. Querido Seba, aprovechaste una de las mejores herramientas que tiene la Universidad, las personas, en este caso particular al dr. Ciocca, especialista en el tema de base de este seminario de urgencias, la odontologia legal. Si bien debemos conocer en profundidad las medidas y tratamientos a realizar en casos de emergencias, es fundamental considerar previamente todas las leyes que nos rigen, los principios que debemos seguir y las responsabilidades que conlleva una situación de este tipo.
    Como dice Lukas, es fundamental la información detallada a nuestros pacientes, pero no solo sobre sus tratamientos, sino que nosotros seamos capaces de recopilar la mayor cantidad de datos de los pacientes sobre todos los ámbitos, una buena anamnesis, una buena ficha clínica es parte de lo que contribuye a evitar que ocurran situaciones de emergencia. Y es aquí donde la bioética tiene un rol importante, a través del consentimiento informado, entendido como un proceso y no un simple tramite o firma del paciente, sino que comprender que es un acto de diálogo e información al paciente que termina con la firma de un documento, mejorando considerablemente la relación odontólogo-paciente y reduciendo la probabilidad de futuros problemas comunicacionales o legales. Un paciente informado con anticipación de todas las complicaciones que puede tener durante la atención dental, es un paciente que viene preparado y con mucha más confianza porque sabe las precauciones que debe tomar y ese es nuestro objetivo, evitar todas las posibles complicaciones a partir de la máxima información que recopilemos y entreguemos.
    Saludos!

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