Hola a todos!
En esta ocasión me ha tocado responder a la
pregunta ¿Qué responsabilidad legal tenemos ante una emergencia o urgencia
odontológica?. Para responder a esta pregunta, le hice una pequeña entrevista
al Dr. Luis Ciocca, académico de la facultad y un experto en temas de medicina
legal odontológica. Les dejo su respuesta a continuación.
"Toda persona tiene la obligación y
responsabilidad legal de responder por un mal causado. En el caso de los
profesionales de la salud , dicha responsabilidad nace del artículo 491 del
Código Penal. Se responde con cárcel y/o indemnizaciones económicas. Hasta
ahora, en Chile todas las sanciones de cárcel han sido remitidas. Las
indemnizaciones civiles pueden estar cubiertas por seguros.
Pero todo lo anterior corre cuando se ha causado un
mal (por negligencia, imprudencia, impericia, o por no cumplir ciertos
reglamentos), es decir, si se ha actuado con culpa, sin intención de producir
un mal, pero aunque no haya intención, el daño se ha producido y hay que
castigarlo.
Sin embargo, cuando se cumple con la lex artis, es
decir se hace todo bien: anamnesis, tratamiento correcto, etc.; además se
tienen los recursos para enfrentar la contingencia producida, y si ocurre algo,
incluso la muerte del paciente, no hay ninguna responsabilidad. Aunque con toda
seguridad habrá investigación, sumarios,prensa TV, etc. Por ejemplo, en un
shock anafiláctico que ocurre de imprevisto, pero tú estas preparado para
enfrentarlo (ej: tener botiquín de emergencia), o bien en un paciente diabético
que sufre un shock hipoglicémico, pero tú hiciste una buena anamnesis y conoces
sus niveles de glicemia, etc, de todos modos estarías a cubierto."
Para complementar lo dicho por el Dr. Ciocca, se puede
decir que la urgencia dental forma parte de las patologías GES. En el GES N° 46
dice: "Urgencia odontológica ambulatoria, que establece que la atención
dental en situaciones de urgencia debe brindar las garantías de acceso,
oportunidad y protección financiera al paciente. En caso de que algún
profesional no atienda la urgencia dental como GES o no se le informe al
paciente de esta garantía, el profesional estará incurriendo en un
delito."
La ley de urgencias N° 19.650 establece que no debe
existir la exigencia de un pago previo para el otorgamiento de prestaciones
médicas de urgencia. Además, el artículo 12 de esta ley también establece la
responsabilidad del profesional en aquellos casos de urgencia o emergencia en
que no ha podido ejercerse plenamente la libertad para elegir el
establecimiento asistencial de salud, el derecho de los pacientes a ser
trasladados a otro establecimiento de salud de mayor complejidad luego de su
estabilización, y es OBLIGACIÓN del profesional informar sobre ese derecho, sus
condiciones y circunstancias y proceder a la derivación o traslado apenas ello
sea factible.
Espero haya quedado lo mas claro posible,
Saludos!
Bibliografía: